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Ley
Reglamento de la Ley Orgánica de la Procuraduría Ambiental y del Ordenamiento Territorial de la Ciudad de México
Artículo
151

Artículo 151 del Reglamento de la Ley Orgánica de la Procuraduría Ambiental y del Ordenamiento Territorial de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 151 habla de cómo funciona el servicio público dentro de la Procuraduría. Básicamente, es un sistema para que los trabajadores del gobierno puedan crecer profesionalmente, pero basado en sus méritos, no en cuñas o favoritismos. Eso significa que se les da capacitación, chances de moverse a otros puestos y oportunidades iguales para todos, sin importar si son hombres o mujeres, de dónde vienen, su religión, si están casados o cuánto dinero tienen. En pocas palabras, busca que el trabajo se gane por capacidad y no por discriminación.

Texto oficial

Artículo 151.- El Servicio Público de Carrera de la Procuraduría, es el sistema que garantiza la formación y el desarrollo profesional de las personas servidoras públicas, fundado en el mérito, la igualdad de oportunidades, la movilidad, el fortalecimiento de capacidades y competencias laborales, así como en la no discriminación por motivos de género, origen étnico, religión, estado civil o condición socioeconómica.

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley Orgánica de la Procuraduría Ambiental y del Ordenamiento Territorial de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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