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Ley
Reglamento de la Ley Orgánica de la Procuraduría Ambiental y del Ordenamiento Territorial de la Ciudad de México
Artículo
24

Artículo 24 del Reglamento de la Ley Orgánica de la Procuraduría Ambiental y del Ordenamiento Territorial de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si el Presidente del Consejo se va de la sesión para siempre, él o ella debe proponer a otro Consejero para que tome el control de la junta. En el caso de que el Jefe de Gobierno (o la persona que él o ella haya nombrado como Presidente) no pueda asistir a una reunión importante para la Ciudad, el Jefe de Gobierno escogerá a uno de los Consejeros Gubernamentales para que sea el Presidente de esa sesión.

Texto oficial

Artículo 24.- En el supuesto de que la o el Presidente del Consejo se ausente en forma definitiva de la sesión, éste propondrá a la o el Consejero que deberá continuar con la conducción de la sesión. Cuando el Jefe o la Jefa de Gobierno o la persona que designe para fungir como la o el Presidente Designado no puedan acudir a la sesión convocada y los asuntos a tratar sean relevantes para la Ciudad, el Jefe o la Jefa de Gobierno designará de entre las y los Consejeros Gubernamentales a quién deberá fungir como la o el Presidente en dicha sesión.

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley Orgánica de la Procuraduría Ambiental y del Ordenamiento Territorial de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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