- Ley
- Reglamento de la Ley Orgánica de la Procuraduría Ambiental y del Ordenamiento Territorial de la Ciudad de México
- Artículo
- 23
Artículo 23 del Reglamento de la Ley Orgánica de la Procuraduría Ambiental y del Ordenamiento Territorial de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Consejo puede decidir, si la mayoría de sus miembros está de acuerdo, seguir reunido todo el tiempo que sea necesario para resolver los temas que tiene pendientes. Esto se llama "sesión permanente". La reunión solo termina hasta que ya hayan discutido y resuelto todos los asuntos por los que se juntaron. En pocas palabras, si la mayoría quiere, no se levanta la sesión hasta que acaben con todo lo que tenían que tratar.
Texto oficial
Artículo 23.- Para tratar los asuntos a los que se refiera la convocatoria, el Consejo podrá constituirse en sesión permanente por mayoría de votos de sus integrantes. La sesión concluirá una vez que se hayan desahogado o resuelto los asuntos que la motivaron.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.