- Ley
- Reglamento de la Ley Orgánica de la Procuraduría Ambiental y del Ordenamiento Territorial de la Ciudad de México
- Artículo
- 22
Artículo 22 del Reglamento de la Ley Orgánica de la Procuraduría Ambiental y del Ordenamiento Territorial de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Para que pueda haber una sesión normal del Consejo, se necesita que esté presente el número de miembros que marca la ley de la Ciudad de México. En una sesión extraordinaria, se requiere que estén al menos dos de cada tres integrantes del Consejo. Si durante la junta alguien se va y el Presidente, con ayuda del Secretario Técnico, se da cuenta de que ya no están los suficientes miembros, se suspende la sesión hasta que vuelvan a juntarse los necesarios.
Texto oficial
Artículo 22.- Para verificar la existencia de quórum en las sesiones ordinarias se aplicará lo dispuesto en la Ley Orgánica de la Administración Pública de la Ciudad de México. Como quórum para llevar a cabo las sesiones extraordinarias del Consejo, se requerirá la asistencia de cuando menos las dos terceras partes del total de sus miembros. Si en el transcurso de la sesión se ausentara algún miembro del Consejo o varios, y con ello la o el Presidente del Consejo verificara, a través de la o el Secretario Técnico del Consejo, que se pierde el quórum legal, se declarará un receso hasta que exista quórum.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.