- Ley
- Reglamento de la Ley Orgánica de la Procuraduría Ambiental y del Ordenamiento Territorial de la Ciudad de México
- Artículo
- 21
Artículo 21 del Reglamento de la Ley Orgánica de la Procuraduría Ambiental y del Ordenamiento Territorial de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
En las juntas o reuniones extraordinarias solo se pueden hablar de los temas para los que fueron convocadas. Esto quiere decir que no puedes meter asuntos nuevos o "generales" que no estén en la lista de lo que se va a tratar. Así que, si te invitan a una junta extraordinaria, solo se vale discutir lo que dice la invitación, sin agregar otros puntos.
Texto oficial
Artículo 21.- En el caso de las sesiones extraordinarias, sólo podrán tratarse aquellos asuntos para los que fueron convocadas, por lo que no podrá incluirse el punto de asuntos generales.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.