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Ley
Reglamento de la Ley Orgánica de la Procuraduría Ambiental y del Ordenamiento Territorial de la Ciudad de México
Artículo
21

Artículo 21 del Reglamento de la Ley Orgánica de la Procuraduría Ambiental y del Ordenamiento Territorial de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

En las juntas o reuniones extraordinarias solo se pueden hablar de los temas para los que fueron convocadas. Esto quiere decir que no puedes meter asuntos nuevos o "generales" que no estén en la lista de lo que se va a tratar. Así que, si te invitan a una junta extraordinaria, solo se vale discutir lo que dice la invitación, sin agregar otros puntos.

Texto oficial

Artículo 21.- En el caso de las sesiones extraordinarias, sólo podrán tratarse aquellos asuntos para los que fueron convocadas, por lo que no podrá incluirse el punto de asuntos generales.

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley Orgánica de la Procuraduría Ambiental y del Ordenamiento Territorial de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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