- Ley
- Reglamento de la Ley Orgánica de la Procuraduría Ambiental y del Ordenamiento Territorial de la Ciudad de México
- Artículo
- 25
Artículo 25 del Reglamento de la Ley Orgánica de la Procuraduría Ambiental y del Ordenamiento Territorial de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Las decisiones del Consejo se toman, primero, cuando todos están de acuerdo (consenso). Si no hay acuerdo, entonces se usa el método más simple: gana la opción con más votos (mayoría simple). Para votar, los miembros levantan la mano. Primero se cuentan los votos a favor, luego los en contra, y después los que no votan ni a favor ni en contra (abstenciones). Si alguien vota diferente a los demás, eso se anota en el acta para que quede registro.
Texto oficial
Artículo 25.- Las decisiones del Consejo serán tomadas por consenso y en su caso, por mayoría simple de votos. Sus integrantes votarán levantando la mano para expresar el sentido de su voto. La votación se tomará en el siguiente orden: se contarán los votos a favor, los votos en contra y, en su caso, las abstenciones. Cuando no haya unanimidad, se asentará en el acta el sentido del voto de las y los Consejeros. En caso de empate, la o el Presidente del Consejo tendrá voto de calidad, sin embargo, el Consejo procurará tomar sus decisiones por consenso.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.