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Ley
Reglamento de la Ley Orgánica de la Procuraduría Ambiental y del Ordenamiento Territorial de la Ciudad de México
Artículo
25

Artículo 25 del Reglamento de la Ley Orgánica de la Procuraduría Ambiental y del Ordenamiento Territorial de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las decisiones del Consejo se toman, primero, cuando todos están de acuerdo (consenso). Si no hay acuerdo, entonces se usa el método más simple: gana la opción con más votos (mayoría simple). Para votar, los miembros levantan la mano. Primero se cuentan los votos a favor, luego los en contra, y después los que no votan ni a favor ni en contra (abstenciones). Si alguien vota diferente a los demás, eso se anota en el acta para que quede registro.

Texto oficial

Artículo 25.- Las decisiones del Consejo serán tomadas por consenso y en su caso, por mayoría simple de votos. Sus integrantes votarán levantando la mano para expresar el sentido de su voto. La votación se tomará en el siguiente orden: se contarán los votos a favor, los votos en contra y, en su caso, las abstenciones. Cuando no haya unanimidad, se asentará en el acta el sentido del voto de las y los Consejeros. En caso de empate, la o el Presidente del Consejo tendrá voto de calidad, sin embargo, el Consejo procurará tomar sus decisiones por consenso.

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley Orgánica de la Procuraduría Ambiental y del Ordenamiento Territorial de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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