- Ley
- Reglamento de la Ley Orgánica de la Procuraduría Ambiental y del Ordenamiento Territorial de la Ciudad de México
- Artículo
- 26
Artículo 26 del Reglamento de la Ley Orgánica de la Procuraduría Ambiental y del Ordenamiento Territorial de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si alguien del Consejo lo pide, el Secretario Técnico tiene que leer en voz alta los documentos que le pidan, pero solo si el Presidente del Consejo se lo ordena. Esto sirve para que todos entiendan mejor el tema que están tratando y puedan opinar con más información. O sea, no es que cualquiera pueda pedir leer documentos a lo loco; primero debe autorizarlo el Presidente. Así se aseguran de que la lectura sea útil para la plática.
Texto oficial
Artículo 26.- A petición de algún miembro del Consejo, la o el Secretario Técnico, previa instrucción de la o el Presidente del Consejo, dará lectura a los documentos que le soliciten para ilustrar la discusión.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.