Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_reglamento-ley-organica-procuraduria-ambiental-ordenamiento-territorial/27
Ley
Reglamento de la Ley Orgánica de la Procuraduría Ambiental y del Ordenamiento Territorial de la Ciudad de México
Artículo
27

Artículo 27 del Reglamento de la Ley Orgánica de la Procuraduría Ambiental y del Ordenamiento Territorial de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Para hablar en una reunión del Consejo, primero tienes que pedir permiso a la persona que lo preside (el o la Presidenta). Nadie puede tomar la palabra sin que te autoricen, aunque tengas un cargo importante. Esto es para mantener el orden y que todos puedan participar sin interrupciones.

Texto oficial

Artículo 27.- Las personas participantes del Consejo sólo podrán hacer uso de la palabra con la autorización previa de la o el Presidente del Consejo.

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley Orgánica de la Procuraduría Ambiental y del Ordenamiento Territorial de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.