- Ley
- Reglamento de la Ley Orgánica de la Procuraduría Ambiental y del Ordenamiento Territorial de la Ciudad de México
- Artículo
- 27
Artículo 27 del Reglamento de la Ley Orgánica de la Procuraduría Ambiental y del Ordenamiento Territorial de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Para hablar en una reunión del Consejo, primero tienes que pedir permiso a la persona que lo preside (el o la Presidenta). Nadie puede tomar la palabra sin que te autoricen, aunque tengas un cargo importante. Esto es para mantener el orden y que todos puedan participar sin interrupciones.
Texto oficial
Artículo 27.- Las personas participantes del Consejo sólo podrán hacer uso de la palabra con la autorización previa de la o el Presidente del Consejo.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.