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Ley
Reglamento de la Ley Orgánica de la Procuraduría Ambiental y del Ordenamiento Territorial de la Ciudad de México
Artículo
28

Artículo 28 del Reglamento de la Ley Orgánica de la Procuraduría Ambiental y del Ordenamiento Territorial de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

En cada junta se hace un documento llamado acta, donde se anota qué día y hora fue, quiénes asistieron, los temas que se trataron, lo que dijo cada miembro del Consejo y cómo votaron, además de los acuerdos que se tomaron. El Secretario Técnico tiene que entregar a los miembros del Consejo un borrador de esa acta, y ellos la revisan y la aprueban en la siguiente junta programada.

Texto oficial

Artículo 28.- De cada sesión se levantará un acta que contendrá los datos de la sesión, la lista de asistencia, los puntos del orden del día, el sentido de las intervenciones de los miembros del Consejo y el sentido de su voto, así como las intervenciones de los participantes y los acuerdos y resoluciones aprobados por los miembros del Consejo. La o el Secretario Técnico del Consejo deberá entregar a los miembros del Consejo el proyecto de acta de cada sesión, la cual deberá someterse a aprobación en la siguiente sesión ordinaria.

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley Orgánica de la Procuraduría Ambiental y del Ordenamiento Territorial de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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