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Ley
Reglamento de la Ley Orgánica de la Procuraduría Ambiental y del Ordenamiento Territorial de la Ciudad de México
Artículo
29

Artículo 29 del Reglamento de la Ley Orgánica de la Procuraduría Ambiental y del Ordenamiento Territorial de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Consejo, que es un grupo de personas que toman decisiones importantes, tiene que hacer públicas las decisiones, acuerdos u opiniones que ya aprobó. Esto significa que deben compartir esa información con todo el mundo, siguiendo las reglas que ya existen para eso. Para darla a conocer, deben usar los medios que tengan a su mano, como su página de internet, redes sociales o comunicados. En palabras sencillas, lo que deciden no se queda en secreto, sino que lo tienen que publicar para que todas las personas puedan enterarse.

Texto oficial

Artículo 29.- Los acuerdos, resoluciones y opiniones del Consejo que hayan sido aprobados, deberán hacerse públicos de conformidad con lo establecido en la normatividad aplicable y ser publicados a través de los medios de difusión a su alcance. CAPÍTULO CUARTO COMITÉ TÉCNICO ASESOR SECCIÓN I. DE LAS ATRIBUCIONES DEL COMITÉ

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley Orgánica de la Procuraduría Ambiental y del Ordenamiento Territorial de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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