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Ley
Reglamento de la Ley Orgánica de la Procuraduría Ambiental y del Ordenamiento Territorial de la Ciudad de México
Artículo
30

Artículo 30 del Reglamento de la Ley Orgánica de la Procuraduría Ambiental y del Ordenamiento Territorial de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Comité es un grupo de personas que ayuda a la Procuraduría (la oficina que cuida el medio ambiente en la Ciudad de México). Su trabajo es dar consejos técnicos al Procurador o Procuradora sobre los temas que él o ella les pida, o dar su opinión sobre asuntos que les manden. Aparte de otras tareas que ya tiene por ley, este Comité debe conectar a la Procuraduría con escuelas y organizaciones ciudadanas para hacer pláticas, eventos y actividades que promuevan el derecho a un medio ambiente sano. También puede formar equipos de trabajo para analizar temas específicos, y dar sus opiniones al Procurador, al gobierno de la ciudad o al público, siempre y cuando todos en el Comité estén de acuerdo. Además, el Comité puede pedir estudios técnicos que necesite para entender mejor los temas y tomar decisiones informadas.

Texto oficial

Artículo 30.- El Comité es un órgano auxiliar de la Procuraduría cuya función es asesorar técnicamente al Procurador o a la Procuradora en los asuntos que éste someta a su consideración o bien, opinar sobre los temas que le sean remitidos. El Comité tendrá las atribuciones y funciones establecidas en el artículo 15 BIS de la Ley, además de las siguientes: I. Fomentar el enlace y colaboración del sector académico y las organizaciones de la sociedad civil con la Procuraduría, para la realización de actividades académicas, conferencias, y eventos para la difusión y promoción del cumplimiento del derecho a gozar de un ambiente adecuado, así como para el mejor desempeño de sus funciones y ser una instancia de consulta para proponer objetivos, prioridades y estrategias de política ambiental y urbanas, y II. Constituir grupos de trabajo para el análisis y evaluación de temas específicos. El Comité podrá manifestar sus opiniones al Procurador o a la Procuradora, al Consejo de Gobierno, a los órganos de la Administración Pública de la Ciudad de México y a la sociedad en general, siempre y cuando hayan sido previamente consensuadas en el propio Comité. El Comité podrá solicitar al Procurador o a la Procuradora los estudios técnicos que considere necesarios, a fin de documentarse y contar con mayores elementos de juicio. SECCIÓN II DE LA INTEGRACIÓN DEL COMITÉ

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley Orgánica de la Procuraduría Ambiental y del Ordenamiento Territorial de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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