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Ley
Reglamento de la Ley Orgánica de la Procuraduría Ambiental y del Ordenamiento Territorial de la Ciudad de México
Artículo
31

Artículo 31 del Reglamento de la Ley Orgánica de la Procuraduría Ambiental y del Ordenamiento Territorial de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 31 dice que el Comité debe tener miembros con diferentes puntos de vista y de distintas profesiones. También tiene que haber igualdad entre hombres y mujeres, y representar las distintas opiniones que hay en la Ciudad de México. El Comité estará formado así: primero, un Presidente que será el Titular de la Procuraduría (la persona que encabeza esa dependencia). Segundo, un Secretario Técnico, que será la persona que el Titular de la Procuraduría elija para ese puesto. Y tercero, diez Consejeros Ciudadanos, incluyendo a cuatro personas que ya forman parte del Consejo.

Texto oficial

Artículo 31.- El Comité deberá ser plural y multidisciplinario. Asimismo, garantizará la equidad de género y reflejará las distintas corrientes de pensamiento u opinión en la Ciudad de México. Se integrará de la siguiente manera: I. La o el Presidente, que será la persona Titular de la Procuraduría; II. La o el Secretario Técnico del Comité quien será la designada por la persona Titular de la Procuraduría, y III. Diez Consejeras o Consejeros Ciudadanos, incluyendo las cuatro personas que forman parte del Consejo. SECCIÓN III. DE LA O EL PRESIDENTE DEL COMITÉ

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley Orgánica de la Procuraduría Ambiental y del Ordenamiento Territorial de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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