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Ley
Reglamento de la Ley Orgánica de la Procuraduría Ambiental y del Ordenamiento Territorial de la Ciudad de México
Artículo
32

Artículo 32 del Reglamento de la Ley Orgánica de la Procuraduría Ambiental y del Ordenamiento Territorial de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La persona que preside el Comité (el o la Presidente) es la encargada de dirigir las juntas. Entre sus funciones están: organizar y vigilar que el Comité cumpla con sus objetivos, nombrar a un Secretario Técnico, y convocar, iniciar, terminar o suspender las sesiones cuando sea necesario. También puede poner a votación si un tema ya se discutió lo suficiente, y tiene voto de calidad, es decir, su voto cuenta doble para desempatar. Además, puede invitar a expertos u otras instituciones a participar, y tiene la última palabra para cambiar el lugar de la reunión si surge un imprevisto.

Texto oficial

Artículo 32.- La o el Presidente del Comité será la persona encargada de conducir las sesiones de éste. Para el ejercicio de esta facultad le corresponde: I. Coordinar y supervisar las funciones del Comité en el seguimiento de las acciones para el logro de los objetivos que sean sometidos a su consideración; II. Nombrar a la o el Secretario Técnico del Comité; III. Convocar y presidir las sesiones del Comité de conformidad con lo establecido en la Ley y el presente Reglamento; IV. Declarar el inicio y el término de las sesiones; V. Decretar los recesos que considere necesarios durante el desarrollo de cada sesión; VI. Adoptar las medidas necesarias para el adecuado desarrollo de las sesiones del Comité; VII. Someter a la consideración del Comité, en votación económica, si los temas del orden del día han sido suficientemente discutidos; VIII. Solicitar a la o el Secretario Técnico del Comité someter a votación los acuerdos y resoluciones del Comité; IX. Ejercer el voto de calidad en caso de empate en las sesiones de trabajo; X. Vigilar la aplicación de este Reglamento respecto a la conservación del orden durante las sesiones, dictando las medidas necesarias para ello; XI. Suspender las sesiones por causa de fuerza mayor; XII. Delegar en su ausencia, la representación de la Presidencia del Comité en la o el Secretario Técnico del Comité; XIII. Proponer o decidir el cambio de ubicación del lugar de sesiones del Comité en caso extraordinario; XIV. Invitar a otras instituciones de gobierno, tanto de la Ciudad de México como de los Gobiernos Federal o de las Entidades Federativas, cuando se atiendan asuntos de su interés; XV. Invitar a personas especialistas y representantes de los sectores público, social y privado distintos a los representados en el Comité, cuando por la naturaleza de los asuntos que se discutan se requiera o se considere pertinente, contar con sus opiniones o se proponga la consulta de los objetivos, prioridades estratégicas de la política ambiental y urbana de la Ciudad de México; XVI. Firmar junto con la o el Secretario Técnico del Comité y los miembros del mismo que intervengan en la sesión respectiva, cada uno de los acuerdos o resoluciones que apruebe el propio Comité, y XVII. Las demás que le confieren la Ley y este Reglamento. SECCIÓN IV. DE LA O EL SECRETARIO TÉCNICO DEL COMITÉ

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley Orgánica de la Procuraduría Ambiental y del Ordenamiento Territorial de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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