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Ley
Reglamento de la Ley Orgánica de la Procuraduría Ambiental y del Ordenamiento Territorial de la Ciudad de México
Artículo
33

Artículo 33 del Reglamento de la Ley Orgánica de la Procuraduría Ambiental y del Ordenamiento Territorial de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La persona que elija el Presidente del Comité será la Secretaria o Secretario Técnico, y sus labores principales son ayudar a que todo funcione: coordinar a los miembros, preparar las juntas y asegurarse de que se sigan los acuerdos. Entre sus tareas están: convocar a las reuniones, armar la lista de temas a tratar, revisar que haya suficientes personas para sesionar, tomar las votaciones y redactar el acta de lo que se acordó. También debe informar sobre los asuntos que lleguen al Comité, lleva el registro de los acuerdos y apoya a los grupos de trabajo. Por último, tiene la obligación de publicar los acuerdos aprobados y hacer todo lo que el Presidente o el reglamento le pidan.

Texto oficial

Artículo 33.- La o el Secretario Técnico del Comité será designado por la o el Presidente y le corresponderán las facultades siguientes: I. Coordinar, supervisar y dar seguimiento a las actividades, acuerdos, disposiciones y resoluciones aprobadas en el seno del Comité y servir de enlace entre sus miembros; II. Auxiliar a la o el Presidente en la convocatoria a las y los miembros del Comité; III. En ausencia de la o el Presidente del Comité, asumir la representación de la Presidencia del Comité; IV. Elaborar los proyectos de orden del día para las sesiones del Comité, de conformidad con las indicaciones de la o el Presidente; V. Remitir a los miembros del Comité, la convocatoria y el orden del día, junto con los documentos y anexos de los asuntos que correspondan para la sesión de que se trate; por lo menos cinco días hábiles de anticipación a la misma; VI. Verificar que exista el quórum necesario para las sesiones del Comité; VII. Solicitar la dispensa de la lectura de los documentos previamente distribuidos y que forman parte del orden del día; VIII. Llevar la lista de las personas que fungirán como oradores en las sesiones del Comité; IX. Recoger las votaciones de los acuerdos y resoluciones del Comité que en cada sesión se realicen; X. Elaborar el proyecto de acta de la sesión, someterla a la aprobación del Comité y, en su caso, incorporar las observaciones planteadas a la misma por las y los Consejeros o los participantes y recabar las firmas correspondientes; XI. Informar sobre los escritos que se presenten al Comité; XII. Informar sobre el cumplimiento de los acuerdos del Comité cuando lo solicite alguno de los miembros; XIII. Llevar el registro de las actas y acuerdos aprobados por el Comité y un archivo de los mismos; XIV. Llevar el registro de los grupos de trabajo que se formen en el seno del Comité y apoyarlos en sus sesiones; XV. Interactuar con las y los Consejeros para atender, identificar y promover las actividades inherentes a sus funciones; XVI. Publicar los acuerdos u opiniones, que hayan sido aprobados, de conformidad a lo establecido en la normatividad aplicable, y a través de los medios de difusión a su alcance, y XVII. Las demás que le confiera el presente Reglamento y la o el Presidente del Comité. SECCIÓN V. DE LAS Y LOS CONSEJEROS CIUDADANOS DEL COMITÉ

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley Orgánica de la Procuraduría Ambiental y del Ordenamiento Territorial de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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