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Ley
Reglamento de la Ley Orgánica de la Procuraduría Ambiental y del Ordenamiento Territorial de la Ciudad de México
Artículo
34

Artículo 34 del Reglamento de la Ley Orgánica de la Procuraduría Ambiental y del Ordenamiento Territorial de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 34 dice que las personas que van a ser Consejeros Ciudadanos serán elegidas y confirmadas en su cargo siguiendo el procedimiento que decida el Congreso. No se explican los detalles de ese proceso aquí, solo que el Congreso tiene la última palabra para ponerlos y mantenerlos en el puesto.

Texto oficial

Artículo 34.- Las y los Consejeros Ciudadanos a que se refiere el artículo 15 BIS 2 de la Ley, serán designados y ratificados conforme al procedimiento que establezca el Congreso.

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley Orgánica de la Procuraduría Ambiental y del Ordenamiento Territorial de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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