- Ley
- Reglamento de la Ley Orgánica de la Procuraduría Ambiental y del Ordenamiento Territorial de la Ciudad de México
- Artículo
- 34
Artículo 34 del Reglamento de la Ley Orgánica de la Procuraduría Ambiental y del Ordenamiento Territorial de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 34 dice que las personas que van a ser Consejeros Ciudadanos serán elegidas y confirmadas en su cargo siguiendo el procedimiento que decida el Congreso. No se explican los detalles de ese proceso aquí, solo que el Congreso tiene la última palabra para ponerlos y mantenerlos en el puesto.
Texto oficial
Artículo 34.- Las y los Consejeros Ciudadanos a que se refiere el artículo 15 BIS 2 de la Ley, serán designados y ratificados conforme al procedimiento que establezca el Congreso.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.