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Ley
Reglamento de la Ley Orgánica de la Procuraduría Ambiental y del Ordenamiento Territorial de la Ciudad de México
Artículo
35

Artículo 35 del Reglamento de la Ley Orgánica de la Procuraduría Ambiental y del Ordenamiento Territorial de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Como consejero ciudadano, tienes estos derechos y obligaciones: 1) Ir a las juntas del Comité cuando te inviten; si no puedes, avísale por escrito al Secretario Técnico. 2) Dar tu opinión y votar en esas juntas. 3) Revisar cómo van los planes y proyectos de la Procuraduría para que cumplan sus metas. 4) Dar tu punto de vista sobre cualquier cambio al reglamento. 5) Firmar todos los acuerdos que se tomen en las juntas, junto con el presidente y los demás presentes. 6) También tienes otras facultades que te dé la ley o el reglamento.

Texto oficial

Artículo 35.- Las y los Consejeros Ciudadanos tendrán las siguientes facultades: I. Asistir a las sesiones del Comité para las cuales hayan sido debidamente convocados. En caso de imposibilidad, deberán notificar por escrito su ausencia a la o el Secretario Técnico del mismo; II. Participar con voz y voto en las sesiones del Comité; III. Dar seguimiento a las acciones para el logro de los objetivos de los programas y proyectos de la Procuraduría, así como los asuntos sometidos a su consideración; IV. Opinar sobre las propuestas de reforma al presente Reglamento, que deberán ser aprobadas por el Consejo; V. Firmar, junto con la o el Presidente y los participantes que intervengan en la sesión respectiva, todos los acuerdos o resoluciones que apruebe el Comité, y VI. Las demás que les confieren la Ley y el presente Reglamento.

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley Orgánica de la Procuraduría Ambiental y del Ordenamiento Territorial de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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