- Ley
- Reglamento de la Ley Orgánica de la Procuraduría Ambiental y del Ordenamiento Territorial de la Ciudad de México
- Artículo
- 36
Artículo 36 del Reglamento de la Ley Orgánica de la Procuraduría Ambiental y del Ordenamiento Territorial de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Las y los Consejeros Ciudadanos trabajan de forma voluntaria, sin recibir pago, y no son considerados servidores públicos ni empleados del gobierno o la Procuraduría de la Ciudad. Esto significa que no tienen horario fijo ni derechos laborales como prima vacacional o aguinaldo. Además, tienen la obligación de mantener en secreto la información privada o delicada que conozcan por su trabajo, siguiendo las reglas de la Ley de Transparencia de la Ciudad de México. Es decir, no pueden andar platicando ni compartir datos que deban ser confidenciales. Todo esto aplica cuando se reúnen en las sesiones del Comité.
Texto oficial
Artículo 36.- La participación de las y los Consejeros Ciudadanos será de carácter honoraria, por lo que no serán considerados como personas servidoras públicas, ni tendrán ningún tipo de relación laboral con la Procuraduría o con el Gobierno de la Ciudad de México. Las y los Consejeros Ciudadanos se ceñirán a lo establecido por la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México, respecto de aquellos temas que por la naturaleza de sus funciones hayan tenido conocimiento y que requieran reserva o confidencialidad. SECCIÓN VI. DE LAS SESIONES DEL COMITÉ
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.