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Ley
Reglamento de la Ley Orgánica de la Procuraduría Ambiental y del Ordenamiento Territorial de la Ciudad de México
Artículo
36

Artículo 36 del Reglamento de la Ley Orgánica de la Procuraduría Ambiental y del Ordenamiento Territorial de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las y los Consejeros Ciudadanos trabajan de forma voluntaria, sin recibir pago, y no son considerados servidores públicos ni empleados del gobierno o la Procuraduría de la Ciudad. Esto significa que no tienen horario fijo ni derechos laborales como prima vacacional o aguinaldo. Además, tienen la obligación de mantener en secreto la información privada o delicada que conozcan por su trabajo, siguiendo las reglas de la Ley de Transparencia de la Ciudad de México. Es decir, no pueden andar platicando ni compartir datos que deban ser confidenciales. Todo esto aplica cuando se reúnen en las sesiones del Comité.

Texto oficial

Artículo 36.- La participación de las y los Consejeros Ciudadanos será de carácter honoraria, por lo que no serán considerados como personas servidoras públicas, ni tendrán ningún tipo de relación laboral con la Procuraduría o con el Gobierno de la Ciudad de México. Las y los Consejeros Ciudadanos se ceñirán a lo establecido por la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México, respecto de aquellos temas que por la naturaleza de sus funciones hayan tenido conocimiento y que requieran reserva o confidencialidad. SECCIÓN VI. DE LAS SESIONES DEL COMITÉ

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley Orgánica de la Procuraduría Ambiental y del Ordenamiento Territorial de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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