- Ley
- Reglamento de la Ley Orgánica de la Procuraduría Ambiental y del Ordenamiento Territorial de la Ciudad de México
- Artículo
- 37
Artículo 37 del Reglamento de la Ley Orgánica de la Procuraduría Ambiental y del Ordenamiento Territorial de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Las juntas del Comité siempre se hacen en las oficinas de la Procuraduría, que es su sede oficial. Solo si pasa algo muy grave o inesperado (como un desastre o una emergencia) y el Presidente o la Presidenta del Comité considera que ahí no se puede trabajar bien, entonces pueden cambiarse a otro lugar, pero siempre dentro de la Ciudad de México.
Texto oficial
Artículo 37.- Las sesiones del Comité se celebrarán en el domicilio oficial de la Procuraduría. Sólo por causas de fuerza mayor o caso fortuito, que a consideración de la o el Presidente no garanticen el buen desarrollo de las sesiones, se podrá sesionar en otro lugar dentro de la Ciudad de México.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.