- Ley
- Reglamento de la Ley Orgánica de la Procuraduría Ambiental y del Ordenamiento Territorial de la Ciudad de México
- Artículo
- 38
Artículo 38 del Reglamento de la Ley Orgánica de la Procuraduría Ambiental y del Ordenamiento Territorial de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Al Comité pueden invitar a personas expertas, investigadores, académicos o representantes de empresas, universidades o centros de investigación, si se necesita su opinión sobre los temas que se van a tratar. También pueden invitar a otras instituciones del gobierno de la Ciudad de México, del Gobierno Federal o de otros estados, cuando los asuntos que se discutan les importen directamente. Su papel es solo dar sus puntos de vista, no toman decisiones en el Comité.
Texto oficial
Artículo 38.- A las sesiones del Comité podrán asistir en calidad de invitados, especialistas y representantes de los sectores, público, social y privado, así como investigadores, académicos o miembros de universidades o centros de estudios o investigación, cuando por la naturaleza de los asuntos que se discutan se requiera o se considere pertinente contar con sus opiniones. Asimismo podrán asistir en calidad de invitados otras instituciones de gobierno, tanto de la Ciudad de México, como del Gobierno Federal o de las Entidades Federativas, cuando se atiendan asuntos de su interés.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.