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Ley
Reglamento de la Ley Orgánica de la Procuraduría Ambiental y del Ordenamiento Territorial de la Ciudad de México
Artículo
38

Artículo 38 del Reglamento de la Ley Orgánica de la Procuraduría Ambiental y del Ordenamiento Territorial de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Al Comité pueden invitar a personas expertas, investigadores, académicos o representantes de empresas, universidades o centros de investigación, si se necesita su opinión sobre los temas que se van a tratar. También pueden invitar a otras instituciones del gobierno de la Ciudad de México, del Gobierno Federal o de otros estados, cuando los asuntos que se discutan les importen directamente. Su papel es solo dar sus puntos de vista, no toman decisiones en el Comité.

Texto oficial

Artículo 38.- A las sesiones del Comité podrán asistir en calidad de invitados, especialistas y representantes de los sectores, público, social y privado, así como investigadores, académicos o miembros de universidades o centros de estudios o investigación, cuando por la naturaleza de los asuntos que se discutan se requiera o se considere pertinente contar con sus opiniones. Asimismo podrán asistir en calidad de invitados otras instituciones de gobierno, tanto de la Ciudad de México, como del Gobierno Federal o de las Entidades Federativas, cuando se atiendan asuntos de su interés.

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley Orgánica de la Procuraduría Ambiental y del Ordenamiento Territorial de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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