- Ley
- Reglamento de la Ley Orgánica de la Procuraduría Ambiental y del Ordenamiento Territorial de la Ciudad de México
- Artículo
- 16
Artículo 16 del Reglamento de la Ley Orgánica de la Procuraduría Ambiental y del Ordenamiento Territorial de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Consejo (un grupo de personas que toman decisiones importantes) se junta normalmente en las oficinas de la Procuraduría. Solo si pasa algo muy grave e imprevisto, como un temblor o un incendio, que según el Presidente del Consejo impida que la junta se haga bien, entonces pueden cambiarla a otro lugar, pero siempre dentro de la Ciudad de México. A estas juntas también van personas del Órgano Interno de Control (los que vigilan que todo se haga correctamente), los Comisarios (tanto el principal como su suplente) y los contralores ciudadanos (gente de la sociedad que también supervisa), según lo que marque la ley.
Texto oficial
Artículo 16.- Las sesiones del Consejo se celebrarán en el domicilio oficial de la Procuraduría. Sólo por causas de fuerza mayor o caso fortuito, que a consideración de la o el Presidente del Consejo no garanticen el buen desarrollo de las sesiones, se podrá sesionar en otro lugar dentro de la Ciudad de México. En las sesiones del Consejo participaran el Órgano Interno de Control, las personas que tengan el cargo de Comisarios propietario y suplente, así como las y los contralores ciudadanos correspondientes de conformidad con las disposiciones jurídicas que resulten aplicables.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.