- Ley
- Reglamento de la Ley Orgánica de la Procuraduría Ambiental y del Ordenamiento Territorial de la Ciudad de México
- Artículo
- 15
Artículo 15 del Reglamento de la Ley Orgánica de la Procuraduría Ambiental y del Ordenamiento Territorial de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Secretario Técnico (la persona encargada de ayudar a que el Consejo funcione) es elegido por el Presidente del Consejo y aprobado por los demás miembros. Sus labores son: ayudar al Presidente a convocar a las juntas y enviar la información con tiempo (5 días antes si es junta normal, 2 días si es urgente); checar que haya suficientes asistentes para sesionar; pedir que no se lean documentos que ya se conocen; contar los votos; redactar las actas y conseguir firmas; guardar los documentos originales en la Procuraduría; darle seguimiento a los acuerdos tomados; publicar los acuerdos aprobados; responder a cualquier miembro que pida información sobre el Consejo en máximo 5 días si no hay impedimento legal; y hacer lo demás que el Consejo le encargue.
Texto oficial
Artículo 15.- La o el Secretario Técnico del Consejo será propuesto por la o el Presidente del Consejo y aprobado por el Consejo conforme a lo establecido en el artículo 70, fracción XII de la Ley Orgánica de la Administración Pública de la Ciudad de México, le corresponderán las funciones siguientes: I. Auxiliar a la o el Presidente del Consejo en la convocatoria a las y los participantes del Consejo de Gobierno, así como para hacerles llegar la documentación necesaria para su conocimiento y mejor desarrollo de la sesión, con anticipación de al menos cinco días hábiles cuando se trate de sesiones ordinarias, y de dos días hábiles en las extraordinarias; II. Verificar que exista el quórum necesario para las sesiones del Consejo; III. Solicitar la dispensa de la lectura de los documentos previamente distribuidos y que forman parte del orden del día; IV. Recoger las votaciones que en cada sesión se realicen; V. Levantar las actas de las sesiones y recabar las firmas; VI. Remitir los originales de actas y acuerdos de las sesiones del Consejo para su guarda y custodia al Procurador o a la Procuradora; VII. Dar el seguimiento correspondiente a los acuerdos, resoluciones y opiniones tomadas en el Consejo; VIII. Publicar los acuerdos, resoluciones y opiniones, que hayan sido aprobados, a través de los medios de difusión a su alcance; IX. Proporcionar la información relativa a las actividades del Consejo que en cualquier tiempo le soliciten sus miembros u otros participantes siempre y cuando no haya impedimento legal para proporcionarla, dentro de un plazo no mayor a cinco días hábiles contados a partir de la fecha de solicitud, y X. Las demás que el Consejo le encomiende. SECCIÓN VI. DE LAS SESIONES DEL CONSEJO
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