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Ley
Reglamento de la Ley Orgánica de la Procuraduría Ambiental y del Ordenamiento Territorial de la Ciudad de México
Artículo
14

Artículo 14 del Reglamento de la Ley Orgánica de la Procuraduría Ambiental y del Ordenamiento Territorial de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los Consejeros Ciudadanos no son funcionarios públicos, así que no tienen una relación de trabajo con la Procuraduría ni con el Gobierno de la Ciudad. Su chamba en el Consejo no los convierte en empleados del gobierno. Eso sí, deben cumplir con la ley de transparencia de la Ciudad de México. Esto significa que si por su labor se enteran de información privada o que debe mantenerse en secreto, están obligados a no divulgarla. En otras palabras, aunque no son servidores públicos, tienen la responsabilidad de guardar la confidencialidad sobre ciertos temas que conocen en el Consejo.

Texto oficial

Artículo 14.- Las y los Consejeros Ciudadanos no serán considerados como personas servidoras públicas, por lo que su participación en el Consejo no genera ningún tipo de relación laboral con la Procuraduría o con el Gobierno de la Ciudad de México. Las y los Consejeros Ciudadanos se ceñirán a lo establecido por la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México, respecto de aquellos temas que por la naturaleza de sus funciones hayan tenido conocimiento y que requieran reserva o confidencialidad. SECCIÓN V. DE LA O EL SECRETARIO TÉCNICO DEL CONSEJO

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley Orgánica de la Procuraduría Ambiental y del Ordenamiento Territorial de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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