- Ley
- Reglamento de la Ley Orgánica de la Procuraduría Ambiental y del Ordenamiento Territorial de la Ciudad de México
- Artículo
- 13
Artículo 13 del Reglamento de la Ley Orgánica de la Procuraduría Ambiental y del Ordenamiento Territorial de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice cuáles son los derechos y obligaciones de los Consejeros Ciudadanos (las personas que forman parte de un grupo que toma decisiones). Tienen derecho a ir a las juntas, dar su opinión y votar. También deben informar cómo van en los trabajos que les encargaron, aprobar o dar su punto de vista sobre los temas que se traten. Además, tienen que firmar los acuerdos que se tomen, junto con el presidente y los demás que estén en la junta. Por último, también tienen otras facultades que les den la ley o el reglamento.
Texto oficial
Artículo 13.- Las y los Consejeros Ciudadanos tendrán las siguientes facultades: I. Asistir con voz y voto a las sesiones del Consejo; II. Participar en las sesiones del Consejo en los términos establecidos por el artículo 15 de la Ley; III. Informar al Consejo los resultados o avances obtenidos en las diferentes responsabilidades que les sean encomendadas por el mismo; IV. Aprobar, en su caso, los asuntos sometidos a su consideración o emitir las opiniones derivadas de sus facultades; V. Firmar, junto con la o el Presidente del Consejo y demás participantes que intervengan en la sesión respectiva, todos los acuerdos o resoluciones que apruebe el Consejo, y VI. Las demás que les confieren la Ley y el presente Reglamento.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.