- Ley
- Reglamento de la Ley Orgánica de la Procuraduría Ambiental y del Ordenamiento Territorial de la Ciudad de México
- Artículo
- 12
Artículo 12 del Reglamento de la Ley Orgánica de la Procuraduría Ambiental y del Ordenamiento Territorial de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Los Consejeros Ciudadanos son personas que forman parte de un grupo que vigila temas del medio ambiente y el uso del suelo. Para ser elegidos o reelegidos, deben seguir un proceso que explica otra parte de la Ley (el artículo 15 BIS 2). Además, estas personas tienen que saber mucho sobre ecología y cómo ordenar el territorio. Pueden ser hombres o mujeres, siempre y cuando cumplan con estos requisitos.
Texto oficial
Artículo 12.- Las y los Consejeros Ciudadanos integrantes del Consejo serán designados y ratificados conforme al procedimiento establecido en el artículo 15 BIS 2 de la Ley, debiendo ser hombres y mujeres con amplios conocimientos y experiencia en materia ambiental y del ordenamiento territorial.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.