- Ley
- Reglamento de la Ley Orgánica de la Procuraduría Ambiental y del Ordenamiento Territorial de la Ciudad de México
- Artículo
- 11
Artículo 11 del Reglamento de la Ley Orgánica de la Procuraduría Ambiental y del Ordenamiento Territorial de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Las y los consejeros del gobierno tienen derecho a ir a las juntas y a dar su opinión (voz) y a votar. También pueden contar al grupo los avances de sus trabajos y dar el sí o no a los temas que les toquen. Deben firmar, junto con la presidenta o presidente, todos los acuerdos o decisiones que se tomen en la junta. Además, pueden hacer otras cosas que les indiquen la ley o el reglamento.
Texto oficial
Artículo 11.- Las y los Consejeros Gubernamentales tendrán las siguientes facultades: I. Asistir con voz y voto a las sesiones del Consejo; II. Participar en las sesiones del Consejo en los términos establecidos por el artículo 15 de la Ley; III. Informar al Consejo los resultados o avances obtenidos en las diferentes responsabilidades que les sean encomendadas por el mismo; IV. Aprobar, en su caso, los asuntos sometidos a su consideración, o emitir las opiniones derivadas de sus facultades; V. Firmar, junto con la o el Presidente del Consejo y demás participantes que intervengan en la sesión respectiva, todos los acuerdos o resoluciones que apruebe el Consejo, y VI. Las demás que les confieren la Ley y el presente Reglamento. SECCIÓN IV. DE LAS Y LOS CONSEJEROS CIUDADANOS
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
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