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Ley
Reglamento de la Ley Orgánica de la Procuraduría Ambiental y del Ordenamiento Territorial de la Ciudad de México
Artículo
10

Artículo 10 del Reglamento de la Ley Orgánica de la Procuraduría Ambiental y del Ordenamiento Territorial de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que las personas que representan a las Secretarías (dependencias del gobierno) en juntas del Consejo deben ser servidoras públicas con suficiente nivel de mando para tomar decisiones por su cuenta. Si el representante principal no puede asistir, el jefe de esa Secretaría debe nombrar a un suplente con el mismo rango y capacidad. Para que tanto el representante como su suplente queden oficialmente aceptados, los Consejeros Gubernamentales tienen que dar el visto bueno por escrito, y ese escrito se envía al presidente del Consejo o a quien él designe.

Texto oficial

Artículo 10.- Los representantes de las Secretarías deberán ser personas servidoras públicas que cuenten con nivel jerárquico suficiente para tomar decisiones y que de acuerdo con sus atribuciones sean los más apropiados para desempeñarse como Consejeros. En caso de ausencia de su representante, el o la Titular deberá designar un suplente que ostente el mismo nivel de jerarquía y características. Los representantes de las Secretarías y/o sus suplentes deberán ser acreditados por las y los Consejeros Gubernamentales, mediante escrito dirigido a la o el Presidente del Consejo o a la persona que designe.

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley Orgánica de la Procuraduría Ambiental y del Ordenamiento Territorial de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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