- Ley
- Reglamento de la Ley Orgánica de la Procuraduría Ambiental y del Ordenamiento Territorial de la Ciudad de México
- Artículo
- 9
Artículo 9 del Reglamento de la Ley Orgánica de la Procuraduría Ambiental y del Ordenamiento Territorial de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Las personas que están a cargo de las Secretarías de Medio Ambiente, Desarrollo Urbano y Vivienda, Obras y Servicios, y Movilidad (o los que las representen) serán los consejeros del gobierno en el Consejo. Ellos tienen derecho a asistir a todas las reuniones del Consejo de forma permanente, sin necesidad de que los inviten cada vez.
Texto oficial
Artículo 9.- Las y los Titulares de las Secretarías de Medio Ambiente; Desarrollo Urbano y Vivienda; Obras y Servicios; y Movilidad; o sus representantes, serán las y los Consejeros Gubernamentales, quienes podrán acudir a las sesiones del Consejo de manera permanente.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.