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Ley
Reglamento de la Ley Orgánica de la Procuraduría Ambiental y del Ordenamiento Territorial de la Ciudad de México
Artículo
9

Artículo 9 del Reglamento de la Ley Orgánica de la Procuraduría Ambiental y del Ordenamiento Territorial de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las personas que están a cargo de las Secretarías de Medio Ambiente, Desarrollo Urbano y Vivienda, Obras y Servicios, y Movilidad (o los que las representen) serán los consejeros del gobierno en el Consejo. Ellos tienen derecho a asistir a todas las reuniones del Consejo de forma permanente, sin necesidad de que los inviten cada vez.

Texto oficial

Artículo 9.- Las y los Titulares de las Secretarías de Medio Ambiente; Desarrollo Urbano y Vivienda; Obras y Servicios; y Movilidad; o sus representantes, serán las y los Consejeros Gubernamentales, quienes podrán acudir a las sesiones del Consejo de manera permanente.

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley Orgánica de la Procuraduría Ambiental y del Ordenamiento Territorial de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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