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Ley
Reglamento de la Ley Orgánica de la Procuraduría Ambiental y del Ordenamiento Territorial de la Ciudad de México
Artículo
8

Artículo 8 del Reglamento de la Ley Orgánica de la Procuraduría Ambiental y del Ordenamiento Territorial de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Presidente del Consejo es la persona que se encarga de dirigir las juntas de este grupo de trabajo. Si no puede estar presente, puede nombrar a alguien más para que lo haga por él. Entre sus tareas están: proponer quién será el Secretario Técnico, convocar y presidir las reuniones, decidir cuándo empiezan y terminan, hacer pausas si son necesarias, y mantener el orden durante las sesiones. También puede pedir que se vote si un tema ya se discutió lo suficiente, firmar los acuerdos junto con los demás miembros, y suspender las juntas por causas graves como un imprevisto.

Texto oficial

Artículo 8.- La o el Presidente del Consejo, será la persona encargada de conducir las sesiones de este órgano. La o el Presidente del Consejo, podrán designar una persona encargada de conducir las sesiones en su ausencia. Para el ejercicio de esta facultad le corresponde: I. Proponer al Consejo la designación de la o el Secretario Técnico; II. Convocar, presidir y dirigir las sesiones del Consejo, de conformidad con lo establecido en la Ley y el presente Reglamento; III. Declarar el inicio y el término de las sesiones; IV. Decretar los recesos que considere necesarios durante el desarrollo de cada sesión; V. Adoptar las medidas necesarias para el adecuado desarrollo de las sesiones del Consejo; VI. Someter a la consideración del Consejo, en votación económica, si los temas del orden del día han sido suficientemente discutidos; VII. Solicitar a la o el Secretario Técnico del Consejo someter a votación los proyectos de acuerdo y resoluciones del Consejo; VIII. Vigilar la aplicación de este Reglamento respecto de la conservación del orden durante las sesiones, dictando las medidas necesarias para ello; IX. Declarar al Consejo en sesión permanente, cuando así lo acuerde la mayoría de sus miembros; X. Suspender la sesión por causa de fuerza mayor; XI. Firmar junto con las y los Consejeros y los demás participantes que intervengan en la sesión respectiva, cada uno de los acuerdos o resoluciones que apruebe el Consejo, y XII. Las demás que le confieren la Ley y este Reglamento. SECCIÓN III. DE LAS Y LOS CONSEJEROS GUBERNAMENTALES

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley Orgánica de la Procuraduría Ambiental y del Ordenamiento Territorial de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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