- Ley
- Reglamento de la Ley Orgánica de la Procuraduría Ambiental y del Ordenamiento Territorial de la Ciudad de México
- Artículo
- 7
Artículo 7 del Reglamento de la Ley Orgánica de la Procuraduría Ambiental y del Ordenamiento Territorial de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Consejo (un grupo de personas que toman decisiones) tiene varias tareas importantes, como apoyar a la Procuraduría (la oficina encargada de cuidar a los animales y el medio ambiente) para que haga bien su trabajo. También puede aprobar o cambiar el orden del día de las reuniones, recibir informes del Procurador (jefe de esa oficina) y dar su opinión sobre cómo va el cumplimiento de sus obligaciones. Además, puede invitar a expertos o representantes de empresas y organizaciones cuando se necesite su opinión sobre algún tema. Si el Procurador falta por accidente, enfermedad o renuncia, el Consejo elige a alguien temporal para ocupar su puesto mientras el Congreso nombra al reemplazo definitivo.
Texto oficial
Artículo 7.- El Consejo tendrá las atribuciones y funciones establecidas en los artículos 70 de la Ley Orgánica de la Administración Pública de la Ciudad de México y 14 de la Ley, además de las siguientes: I. Apoyar las labores de la Procuraduría a fin de que ésta cumpla con sus funciones de protección y bienestar a los animales, del medio ambiente y el adecuado ordenamiento territorial de la Ciudad de México; II. Aprobar o en su caso modificar el orden del día de las sesiones del Consejo; III. Recibir y opinar respecto del informe periódico que sobre el cumplimento de las atribuciones de la Procuraduría le presente el Procurador o la Procuradora; IV. Invitar al Procurador o a la Procuradora a todas sus sesiones ordinarias y extraordinarias de forma permanente; V. Encomendar a las y los Consejeros asuntos en el ámbito de la competencia que cada uno represente; VI. Invitar a personas especialistas y representantes de los sectores público, social y privado en calidad de invitados cuando por la naturaleza de los asuntos que se discutan se requieran o se considere pertinente contar con sus opiniones; VII. Nombrar y remover a la o el Secretario Técnico a propuesta de la o el Presidente; VIII. Autorizar la formalización del Servicio Público de Carrera, en términos de la Ley del Servicio Público de Carrera de la Administración Pública del Distrito Federal, y IX. Las demás que le confieran otros ordenamientos jurídicos y administrativos aplicables. En el supuesto de ausencia por caso fortuito o fuerza mayor, por remoción o renuncia del Procurador o de la Procuradora, el Consejo designará a la o el Titular de la Procuraduría interino en los términos establecidos en el párrafo tercero del artículo 9 de la Ley, en tanto el Congreso designa a la persona que ocupara el cargo, conforme a lo que establece el artículo 7 de la Ley. SECCIÓN II. DE LA O EL PRESIDENTE DEL CONSEJO
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