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Ley
Reglamento de la Ley Orgánica de la Procuraduría Ambiental y del Ordenamiento Territorial de la Ciudad de México
Artículo
7

Artículo 7 del Reglamento de la Ley Orgánica de la Procuraduría Ambiental y del Ordenamiento Territorial de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Consejo (un grupo de personas que toman decisiones) tiene varias tareas importantes, como apoyar a la Procuraduría (la oficina encargada de cuidar a los animales y el medio ambiente) para que haga bien su trabajo. También puede aprobar o cambiar el orden del día de las reuniones, recibir informes del Procurador (jefe de esa oficina) y dar su opinión sobre cómo va el cumplimiento de sus obligaciones. Además, puede invitar a expertos o representantes de empresas y organizaciones cuando se necesite su opinión sobre algún tema. Si el Procurador falta por accidente, enfermedad o renuncia, el Consejo elige a alguien temporal para ocupar su puesto mientras el Congreso nombra al reemplazo definitivo.

Texto oficial

Artículo 7.- El Consejo tendrá las atribuciones y funciones establecidas en los artículos 70 de la Ley Orgánica de la Administración Pública de la Ciudad de México y 14 de la Ley, además de las siguientes: I. Apoyar las labores de la Procuraduría a fin de que ésta cumpla con sus funciones de protección y bienestar a los animales, del medio ambiente y el adecuado ordenamiento territorial de la Ciudad de México; II. Aprobar o en su caso modificar el orden del día de las sesiones del Consejo; III. Recibir y opinar respecto del informe periódico que sobre el cumplimento de las atribuciones de la Procuraduría le presente el Procurador o la Procuradora; IV. Invitar al Procurador o a la Procuradora a todas sus sesiones ordinarias y extraordinarias de forma permanente; V. Encomendar a las y los Consejeros asuntos en el ámbito de la competencia que cada uno represente; VI. Invitar a personas especialistas y representantes de los sectores público, social y privado en calidad de invitados cuando por la naturaleza de los asuntos que se discutan se requieran o se considere pertinente contar con sus opiniones; VII. Nombrar y remover a la o el Secretario Técnico a propuesta de la o el Presidente; VIII. Autorizar la formalización del Servicio Público de Carrera, en términos de la Ley del Servicio Público de Carrera de la Administración Pública del Distrito Federal, y IX. Las demás que le confieran otros ordenamientos jurídicos y administrativos aplicables. En el supuesto de ausencia por caso fortuito o fuerza mayor, por remoción o renuncia del Procurador o de la Procuradora, el Consejo designará a la o el Titular de la Procuraduría interino en los términos establecidos en el párrafo tercero del artículo 9 de la Ley, en tanto el Congreso designa a la persona que ocupara el cargo, conforme a lo que establece el artículo 7 de la Ley. SECCIÓN II. DE LA O EL PRESIDENTE DEL CONSEJO

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley Orgánica de la Procuraduría Ambiental y del Ordenamiento Territorial de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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