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Ley
Reglamento de la Ley Orgánica de la Procuraduría Ambiental y del Ordenamiento Territorial de la Ciudad de México
Artículo
6

Artículo 6 del Reglamento de la Ley Orgánica de la Procuraduría Ambiental y del Ordenamiento Territorial de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Procuraduría va a tener un área especial llamada Órgano Interno de Control, que se encarga de vigilar que todo se haga correctamente. Ese órgano depende directamente de la Secretaría de la Contraloría General de la Ciudad de México, o sea, no le responde a nadie más dentro de la Procuraduría. Sus funciones y lo que puede hacer están definidos en varias leyes, como las de responsabilidades de los servidores públicos y las de auditoría, entre otras reglas que aplican.

Texto oficial

Artículo 6.- La Procuraduría contará con un Órgano Interno de Control, que dependerá jerárquica, técnica y funcionalmente de la Secretaría de la Contraloría General de la Ciudad de México, que tendrá las atribuciones que le confiere el Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal, la Ley de Responsabilidades Administrativas de la Ciudad de México, la Ley de Auditoría y Control Interno de la Administración Pública de la Ciudad de México y demás normatividad aplicable. CAPÍTULO TERCERO DEL CONSEJO DE GOBIERNO SECCIÓN I. DE LAS ATRIBUCIONES DEL CONSEJO

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley Orgánica de la Procuraduría Ambiental y del Ordenamiento Territorial de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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