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Ley
Reglamento de la Ley Orgánica de la Procuraduría Ambiental y del Ordenamiento Territorial de la Ciudad de México
Artículo
5

Artículo 5 del Reglamento de la Ley Orgánica de la Procuraduría Ambiental y del Ordenamiento Territorial de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que la Procuraduría, con el dinero y las reglas que le tocan, va a tener empleados dedicados a investigar y verificar que se cumpla la ley de protección a los animales. Esos empleados deben estar bien identificados y tener permiso legal para hacer su trabajo. Además, al contratar a su personal, la Procuraduría debe procurar que haya tantos hombres como mujeres, sin que ningún género pase del 60 por ciento del total. También tiene que buscar contratar a personas adultas mayores y con discapacidad dentro de sus planes de trabajo.

Texto oficial

Artículo 5.- La Procuraduría de acuerdo con el presupuesto que le corresponde y de conformidad con las disposiciones jurídicas y administrativas aplicables, contará para el eficaz ejercicio de sus funciones con las personas servidoras públicas que realicen acciones de investigación y verificación en materia de protección y bienestar a los animales, quienes estarán debidamente acreditadas y contarán con las facultades y funciones establecidas en la Ley, este Reglamento y demás disposiciones de carácter administrativo aplicables. En la designación de las personas servidoras públicas de la Procuraduría se mantendrá una proporción equitativa entre hombres y mujeres sin que ninguno de los géneros exceda el 60 por ciento. En las políticas y estrategias laborales de la Procuraduría, se contemplará la contratación de adultos mayores y personas con discapacidad.

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley Orgánica de la Procuraduría Ambiental y del Ordenamiento Territorial de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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