- Ley
- Reglamento de la Ley Orgánica de la Procuraduría Ambiental y del Ordenamiento Territorial de la Ciudad de México
- Artículo
- 4
Artículo 4 del Reglamento de la Ley Orgánica de la Procuraduría Ambiental y del Ordenamiento Territorial de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Procuraduría se compone de varias oficinas que vienen enlistadas en el artículo 6 de esta misma ley. Además, va a tener otras oficinas especiales que ayudan con trabajos técnicos y operativos, como el apoyo en trámites o procedimientos. En pocas palabras, no solo están las áreas principales, sino también equipos de respaldo para que todo funcione bien.
Texto oficial
Artículo 4.- La Procuraduría se integrará por las Unidades Administrativas señaladas en el artículo 6 de la Ley y contará además con Unidades Administrativas de Apoyo Técnico-Operativo.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.