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Ley
Reglamento de la Ley Orgánica de la Procuraduría Ambiental y del Ordenamiento Territorial de la Ciudad de México
Artículo
4

Artículo 4 del Reglamento de la Ley Orgánica de la Procuraduría Ambiental y del Ordenamiento Territorial de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Procuraduría se compone de varias oficinas que vienen enlistadas en el artículo 6 de esta misma ley. Además, va a tener otras oficinas especiales que ayudan con trabajos técnicos y operativos, como el apoyo en trámites o procedimientos. En pocas palabras, no solo están las áreas principales, sino también equipos de respaldo para que todo funcione bien.

Texto oficial

Artículo 4.- La Procuraduría se integrará por las Unidades Administrativas señaladas en el artículo 6 de la Ley y contará además con Unidades Administrativas de Apoyo Técnico-Operativo.

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley Orgánica de la Procuraduría Ambiental y del Ordenamiento Territorial de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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