- Ley
- Reglamento de la Ley Orgánica de la Procuraduría Ambiental y del Ordenamiento Territorial de la Ciudad de México
- Artículo
- 3
Artículo 3 del Reglamento de la Ley Orgánica de la Procuraduría Ambiental y del Ordenamiento Territorial de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que, para los asuntos que maneja la Procuraduría Ambiental y del Ordenamiento Territorial de la Ciudad de México, se consideran leyes ambientales y de ordenamiento territorial las que están en esta lista, junto con sus reglamentos. Entre esas leyes están, por ejemplo, la Ley Ambiental de Protección a la Tierra, la de Aguas, la de Desarrollo Urbano, la de Protección a los Animales y la de Residuos Sólidos del Distrito Federal. También incluye otras leyes generales que le den derechos a cualquier persona en temas de medio ambiente o de cómo se organiza el territorio de la ciudad. En pocas palabras, esta lista define cuáles son las reglas que la Procuraduría debe aplicar para cuidar el ambiente y el orden urbano.
Texto oficial
Artículo 3.- Para efectos de lo dispuesto en la fracción V del artículo 3° de la Ley y en este Reglamento, sin perjuicio de lo que establezcan otros ordenamientos que regulen las materias relacionadas con el objeto de esta Procuraduría, se considerarán disposiciones jurídicas en materia ambiental y del ordenamiento territorial de la Ciudad de México, las contenidas en las siguientes leyes, sus reglamentos y las disposiciones que de ellas se deriven: I. Ley Ambiental de Protección a la Tierra en el Distrito Federal; II. Ley de Aguas del Distrito Federal; III. Ley de Cultura Cívica de la Ciudad de México; IV. Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal; V. Ley de Establecimientos Mercantiles del Distrito Federal; VI. Ley de Mitigación y Adaptación al Cambio Climático y Desarrollo Sustentable para la Ciudad de México; VII. Ley de Movilidad del Distrito Federal; VIII. Ley de Propiedad en Condominio de Inmuebles para el Distrito Federal; IX. Ley de Protección a los Animales de la Ciudad de México; X. Ley de Publicidad Exterior del Distrito Federal; XI. Ley de Residuos Sólidos del Distrito Federal; XII. Ley de Salvaguarda del Patrimonio Urbanístico Arquitectónico del Distrito Federal; XIII. Ley del Sistema de Protección Civil del Distrito Federal; XIV. Ley para la Retribución por la Protección de los Servicios Ambientales del Suelo de Conservación del Distrito Federal, y XV. Las demás disposiciones jurídicas de carácter general de las que deriven derechos de toda persona en materia ambiental o del ordenamiento territorial. CAPÍTULO SEGUNDO DE LA ESTRUCTURA DE LA PROCURADURÍA
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
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