- Ley
- Reglamento de la Ley Orgánica de la Procuraduría Ambiental y del Ordenamiento Territorial de la Ciudad de México
- Artículo
- 2
Artículo 2 del Reglamento de la Ley Orgánica de la Procuraduría Ambiental y del Ordenamiento Territorial de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo define palabras clave para que todos entendamos el Reglamento de la Procuraduría Ambiental. Por ejemplo, te explica que el "Ambiente" son todos los elementos naturales y los creados por el hombre que permiten la vida, y que lo mismo se conoce como "medio ambiente". También aclara que un "Animal" es un ser vivo que no es humano, tiene varios tipos de células, siente, está consciente y se puede mover. Otros términos útiles son "Arbitraje", que es cuando la Procuraduría actúa como juez para resolver un pleito, y "Bienes y servicios urbanos", que son cosas como el alumbrado público o las áreas verdes que el gobierno mantiene para la ciudad.
Texto oficial
Artículo 2.- Para efectos del presente Reglamento, además de las definiciones y referencias que se contienen en la Ley Orgánica de la Procuraduría Ambiental y del Ordenamiento Territorial, se entenderá por: I. Administración Pública: El conjunto de órganos que componen la Administración Centralizada, Desconcentrada y Paraestatal del Gobierno de la Ciudad de México; II. Ambiente: El conjunto de elementos naturales y artificiales o inducidos por el hombre que hacen posible la existencia y desarrollo de los seres humanos y demás organismos vivos que interactúan en un espacio y tiempo determinados. Deberá entenderse también como medio ambiente; III. Animal: Ser vivo no humano, pluricelular, sintiente, consciente, constituido por diferentes tejidos, con un sistema nervioso especializado que le permita moverse y reaccionar de manera coordinada ante los estímulos; IV. Arbitraje: Mecanismo alternativo de solución de controversias, en virtud del cual las partes en conflicto nombran a la Procuraduría como árbitro, para que resuelva en amigable composición o en estricto derecho, la controversia planteada; V. Bienes y servicios ambientales: Aquellos elementos naturales de la Ciudad de México y los beneficios que éstos brindan de manera natural o por medio del manejo sustentable de los mismos; y que suponen dominio público, en los que se llevan a cabo diversidad de actividades, de los que derivan derechos que por su naturaleza difusa e intangible, sólo son susceptibles de conservarse y protegerse mediante la tutela pública y las acciones colectivas; VI. Bienes y servicios urbanos: Aquellos elementos artificiales o inducidos por los seres humanos que suponen dominio público en los que se llevan a cabo actividades operativas por parte de la Administración Pública por sí o a través de un tercero con el fin de atender en forma continua, uniforme y permanente las necesidades colectivas relacionadas con la prestación de los servicios de mejoramiento y mantenimiento de la infraestructura vial, espacios públicos y áreas verdes, limpia y alumbrado público, gestión integral de los residuos sólidos urbanos, así como el mejoramiento de la imagen urbana de la Ciudad de México; VII. Capacitación: Acciones de desarrollo, fortalecimiento y actualización de conocimientos, aptitudes, habilidades y competencias; VIII. Comité: Comité Técnico Asesor de la Procuraduría; IX. Conciliación: Mecanismo alternativo de solución de controversias llevado a cabo por la Procuraduría mediante el cual dos o más personas denominadas conciliados, involucradas en alguna controversia, en libre ejercicio de su autonomía, voluntariamente buscan, proponen y construyen opciones de solución satisfactoria a la controversia; X. Congreso: Congreso de la Ciudad de México; XI. Consejo: Consejo de Gobierno de la Procuraduría; XII. Dictamen: Opinión técnica emitida por la Procuraduría de forma escrita sobre un tema en específico en materia ambiental o del ordenamiento territorial; XIII. Espacio público: Ámbito conformado por el conjunto de bienes y servicios ambientales, así como por los bienes y servicios urbanos destinados al ejercicio de derechos colectivos e individuales de acuerdo a su función política, social, educativa, cultural, lúdica y recreativa; XIV. Estrados electrónicos: Es la herramienta publicada en el portal de la Procuraduría mediante la cual se hacen del conocimiento público los acuerdos y resoluciones de la Procuraduría que así requieran ser notificados y que constituye la notificación de sus determinaciones en los términos previstos en este Reglamento; XV. Estudio Técnico: Documento que contiene el análisis, reflexiones y resultados de una investigación sobre un tema o asunto específico relacionado con el ámbito de las atribuciones y facultades de la Procuraduría; XVI. Formación: Acciones de profesionalización para las personas servidoras públicas de la Procuraduría, en el marco del Servicio Público de Carrera; XVII. Interés legítimo: Situación especial de las personas para activar la actuación pública en aras de que se declare o constituya un derecho, se imponga una sanción, se solucione un conflicto o bien tenga el interés contrario a ello; se defienda el interés público y la protección del orden jurídico contenidos en las disposiciones jurídicas en materia ambiental y del ordenamiento territorial de la Ciudad de México; XVIII. Las y los Consejeros Ciudadanos: Son las y los designados de conformidad con el artículo 15 BIS 2 de la Ley; XIX. Las y los Consejeros Gubernamentales: Titular representante de cada una de las Secretarías señaladas en el artículo 12 fracción II de la Ley; XX. La o el Presidente del Comité: Persona encargada de conducir las sesiones del Comité Técnico Asesor de la Procuraduría; XXI. La o el Presidente del Consejo: Jefe o Jefa de Gobierno o la persona designada por el mismo; quien será la persona encargada de conducir las sesiones del Consejo de Gobierno de la Procuraduría; XXII. La o el Secretario Técnico del Comité: Integrante del Comité Técnico Asesor de la Procuraduría; XXIII. La o el Secretario Técnico del Consejo: Integrante del Consejo de Gobierno de la Procuraduría; XXIV. Ley: La Ley Orgánica de la Procuraduría Ambiental y del Ordenamiento Territorial de la Ciudad de México; XXV. Mediación: Mecanismo alternativo de solución de controversias, llevado a cabo por la Procuraduría, mediante el cual dos o más personas involucradas en alguna controversia denominadas mediados, en libre ejercicio de su autonomía, voluntariamente buscan, proponen y construyen opciones de solución satisfactoria a la controversia; XXVI. Participantes: Personas que asisten a las sesiones del Consejo de Gobierno y/o del Comité Técnico Asesor de la Procuraduría, sin que tengan el carácter de Consejeros o Consejeras; XXVII. Procurador o Procuradora: Titular de la Procuraduría; XXVIII. Procuraduría: La Procuraduría Ambiental y del Ordenamiento Territorial de la Ciudad de México; XXIX. Profesionalización: Acciones para actualizar las competencias y capacidades de las personas servidoras públicas de la Procuraduría con el fin de contar con conocimiento experto, dominio de habilidades y determinación para ser competitivo en términos de su profesión; XXX. Reconocimientos: Son aquellos otorgados por la Procuraduría a las personas que ajustan sus actividades al estricto cumplimiento de las disposiciones jurídicas en materia ambiental y del ordenamiento territorial; con excepción a lo relativo a los programas de autorregulación y auditorías ambientales y demás reconocimientos que emita la Secretaría. Sin que ello implique una licencia, permiso o autorización oponible en un procedimiento administrativo de verificación, inspección o jurisdiccional; XXXI. Reglamento: El Reglamento de la Ley Orgánica de la Procuraduría Ambiental y del Ordenamiento Territorial de la Ciudad de México; XXXII. Reporte: Documento oficial que muestra los procedimientos y resultados de una investigación de manera concisa en materia ambiental, del ordenamiento territorial y protección y bienestar a los animales; XXXIII. Representación del interés legítimo: Atribución de la Procuraduría para ejercer ante órganos jurisdiccionales acciones de defensa de los derechos ambientales y territoriales de la población de la Ciudad de México; XXXIV. Secretaría: Secretaría del Medio Ambiente de la Ciudad de México; XXXV. Servicio Público de Carrera: Es el sistema de la Administración Pública de la Ciudad de México que garantiza la formación y el desarrollo profesional de los servidores públicos, fundado en el mérito, la igualdad de oportunidades, la movilidad, el fortalecimiento de capacidades y competencias laborales, así como en la no discriminación por motivos de género, origen étnico, religión, estado civil o condición socioeconómica; XXXVI. Unidades Administrativas de Apoyo Técnico-Operativo: Las que asisten técnica y operativamente al Procurador o a la Procuradora, Subprocuradurías y Coordinaciones y, que son las Direcciones, las Subdirecciones, las Jefaturas de Unidad Departamental, Líderes Coordinadores de Proyectos y Enlaces, de acuerdo a las necesidades del servicio, que estén autorizadas en el presupuesto y con funciones determinadas en el Manual Administrativo de la Procuraduría, y XXXVII. Vigilancia: Actos que tienen por objeto identificar posibles violaciones a las disposiciones jurídicas en materia ambiental y del ordenamiento territorial, en el ámbito de competencia de la Procuraduría.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
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