- Ley
- Reglamento de la Ley Orgánica de la Procuraduría Ambiental y del Ordenamiento Territorial de la Ciudad de México
- Artículo
- 17
Artículo 17 del Reglamento de la Ley Orgánica de la Procuraduría Ambiental y del Ordenamiento Territorial de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Consejo tiene dos tipos de juntas. Las juntas ordinarias son las que se hacen mínimo cada tres meses (cuatro veces al año). Las juntas extraordinarias son las que se hacen cuando sea necesario, por ejemplo si hay una emergencia ecológica o contaminación grave, o cuando el presidente del Consejo o el procurador las pidan.
Texto oficial
Artículo 17.- Las sesiones del Consejo serán de carácter: I. Ordinarias. Se celebrarán cuando menos cuatro veces al año, y II. Extraordinarias. Se celebrarán cuantas veces sea necesario, o cuando se declare emergencia ecológica o contingencia ambiental, en los términos de la Ley Ambiental de Protección a la Tierra en el Distrito Federal, o sean convocadas con ese carácter por la o el Presidente del Consejo o a solicitud del Procurador o de la Procuradora.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.