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Ley
Reglamento de la Ley Orgánica de la Procuraduría Ambiental y del Ordenamiento Territorial de la Ciudad de México
Artículo
17

Artículo 17 del Reglamento de la Ley Orgánica de la Procuraduría Ambiental y del Ordenamiento Territorial de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Consejo tiene dos tipos de juntas. Las juntas ordinarias son las que se hacen mínimo cada tres meses (cuatro veces al año). Las juntas extraordinarias son las que se hacen cuando sea necesario, por ejemplo si hay una emergencia ecológica o contaminación grave, o cuando el presidente del Consejo o el procurador las pidan.

Texto oficial

Artículo 17.- Las sesiones del Consejo serán de carácter: I. Ordinarias. Se celebrarán cuando menos cuatro veces al año, y II. Extraordinarias. Se celebrarán cuantas veces sea necesario, o cuando se declare emergencia ecológica o contingencia ambiental, en los términos de la Ley Ambiental de Protección a la Tierra en el Distrito Federal, o sean convocadas con ese carácter por la o el Presidente del Consejo o a solicitud del Procurador o de la Procuradora.

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley Orgánica de la Procuraduría Ambiental y del Ordenamiento Territorial de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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