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Ley
Reglamento de la Ley Orgánica de la Procuraduría Ambiental y del Ordenamiento Territorial de la Ciudad de México
Artículo
18

Artículo 18 del Reglamento de la Ley Orgánica de la Procuraduría Ambiental y del Ordenamiento Territorial de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 18 dice que la o el presidente del Consejo debe invitar a todos los consejeros y participantes a las juntas normales por lo menos con 5 días de anticipación, contando solo los días entre semana (no sábados, domingos ni festivos). Si la junta es urgente o especial, el aviso se reduce a solo 2 días hábiles antes de la reunión. Esto aplica para cualquier tipo de sesión que se vaya a realizar.

Texto oficial

Artículo 18.- La o el Presidente del Consejo convocará a las y los Consejeros y demás participantes por lo menos con cinco días hábiles de anticipación para las sesiones ordinarias. Este plazo se reducirá a dos días hábiles en los casos de sesiones extraordinarias.

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley Orgánica de la Procuraduría Ambiental y del Ordenamiento Territorial de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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