- Ley
- Reglamento de la Ley Orgánica de la Procuraduría Ambiental y del Ordenamiento Territorial de la Ciudad de México
- Artículo
- 18
Artículo 18 del Reglamento de la Ley Orgánica de la Procuraduría Ambiental y del Ordenamiento Territorial de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 18 dice que la o el presidente del Consejo debe invitar a todos los consejeros y participantes a las juntas normales por lo menos con 5 días de anticipación, contando solo los días entre semana (no sábados, domingos ni festivos). Si la junta es urgente o especial, el aviso se reduce a solo 2 días hábiles antes de la reunión. Esto aplica para cualquier tipo de sesión que se vaya a realizar.
Texto oficial
Artículo 18.- La o el Presidente del Consejo convocará a las y los Consejeros y demás participantes por lo menos con cinco días hábiles de anticipación para las sesiones ordinarias. Este plazo se reducirá a dos días hábiles en los casos de sesiones extraordinarias.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.