- Ley
- Reglamento de la Ley Orgánica de la Procuraduría Ambiental y del Ordenamiento Territorial de la Ciudad de México
- Artículo
- 100
Artículo 100 del Reglamento de la Ley Orgánica de la Procuraduría Ambiental y del Ordenamiento Territorial de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Procuraduría te avisará con al menos dos días de anticipación (48 horas) la fecha y hora de la junta de mediación o conciliación, donde intentarán resolver tu pleito sin llegar a juicio. Las juntas pueden ser varias, según lo complicado del asunto, y se dividen en etapas: al principio te explicarán de qué se trata, luego analizarán tu caso, buscarán soluciones y, si todo sale bien, firmarán un acuerdo. En cada junta deben estar tú y la otra persona (o sus abogados) con un servidor público de la Procuraduría que guiará la plática; si no se ponen de acuerdo, el funcionario puede proponerles que él sea el árbitro, y si tampoco aceptan o no cumplen el convenio, el asunto se va a investigación formal. Al final, si firman un arreglo que no viole la ley ni dañe el ambiente, animales o el territorio, la Procuraduría lo aprobará y cerrará el caso.
Texto oficial
Artículo 100.- La Procuraduría comunicará a las partes la fecha y hora en la que se celebrará la sesión de mediación o conciliación. Esta comunicación deberá hacerse por lo menos con cuarenta y ocho horas de anticipación al día de su celebración. La duración y el número de sesiones de la mediación y la conciliación será la que resulte suficiente, en atención a la complejidad de la controversia. El procedimiento de mediación y conciliación se realizará a través de sesiones grupales e individuales, comprendiendo etapas como la inicial, la de análisis del caso, la de construcción de soluciones y la final o elaboración de convenio. La primera sesión tendrá prioritariamente un carácter informativo en la que los mediados o conciliados son orientados sobre las ventajas, principios, características y alcances de los medios alternativos de solución de controversias, valorando si la controversia que se plantea es susceptible de ser solucionada mediante alguno de estos procedimientos. En la sesión de que se trate, deberán estar presentes las partes o, en su caso, los representantes legales y la persona servidora pública de la Procuraduría que funja como mediador o conciliador, quien será asistido por las personas servidoras públicas que para tal efecto se designen, levantando acta circunstanciada en la que se hará constar el desarrollo de la audiencia. El procedimiento de mediación o conciliación concluirá con la firma de un convenio, si no subsistieren hechos adicionales que investigar y una vez cumplimentado el convenio celebrado, la Procuraduría emitirá la Resolución que ponga fin a la investigación, en caso de que el procedimiento de mecanismo alternativo de solución de controversias haya iniciado con motivo de un procedimiento administrativo de investigación. Los convenios celebrados por las partes serán aprobados por la Procuraduría cuando no vayan en contra de la ley ni afecten al ambiente, la protección y el bienestar animal o al ordenamiento territorial. Si no hubiere consenso entre las partes, la Procuraduría las exhortará para que la designen como árbitro, siendo así, levantará el acta correspondiente y continuará con el procedimiento de arbitraje. En caso de que no haya acuerdo para continuar con el procedimiento arbitral ni haya consenso entre las partes a través de la conciliación y la mediación o se haya incumplido el convenio celebrado, se continuará con el procedimiento administrativo de investigación. La Procuraduría podrá suspender cuando lo estime pertinente o a instancia de ambas partes, la sesión de mediación o conciliación, casos en los cuales, la persona servidora pública de la Procuraduría que funja como mediadora o conciliadora, señalará día y hora para su reanudación, dentro de los tres días hábiles siguientes. Todos los documentos que sean generados en el desarrollo de las audiencias de mediación o conciliación, deberán ser firmados por las personas que en ella intervengan, integrándose al expediente correspondiente.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.