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Ley
Reglamento de la Ley Orgánica de la Procuraduría Ambiental y del Ordenamiento Territorial de la Ciudad de México
Artículo
99

Artículo 99 del Reglamento de la Ley Orgánica de la Procuraduría Ambiental y del Ordenamiento Territorial de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 99 dice que la Procuraduría (una oficina del gobierno) puede citar a las personas que tienen un problema de medio ambiente o territorio para que asistan a una junta, ya sea en sus instalaciones o en otro lugar si es necesario. En la mediación, la Procuraduría solo ayuda a que las dos partes del conflicto platiquen y lleguen por sí mismas a un acuerdo que cumpla con las leyes ambientales de la Ciudad de México. En la conciliación, la Procuraduría ya propone soluciones directas para resolver el pleito de manera justa, siempre cuidando que nadie pierda su derecho a un ambiente sano y un territorio adecuado para vivir bien.

Texto oficial

Artículo 99.- Atendiendo a las particularidades propias de la mediación o conciliación de que se trate, la Subprocuraduría correspondiente podrá convocar por cualquier medio a las partes a una sesión que se llevará a cabo dentro de las instalaciones de la Procuraduría, o fuera de ellas, cuando se requiera para la realización de alguna diligencia. En el procedimiento de mediación, la Procuraduría actuará como facilitador del diálogo y entendimiento entre las partes en conflicto, a efecto de que éstas encuentren de mutuo propio soluciones acordes con sus intereses y en congruencia con las disposiciones jurídicas en materia ambiental y del ordenamiento territorial aplicable en la Ciudad de México. En el procedimiento de conciliación, la Procuraduría una vez analizada la problemática en cuestión, ofrecerá a las partes en controversia, alternativas de solución que permitan resolver equitativamente sus diferencias, observando preponderantemente en todo momento la defensa del derecho de toda persona a disfrutar de un ambiente y un ordenamiento territorial adecuados para su desarrollo, salud y bienestar.

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley Orgánica de la Procuraduría Ambiental y del Ordenamiento Territorial de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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