- Ley
- Reglamento de la Ley Orgánica de la Procuraduría Ambiental y del Ordenamiento Territorial de la Ciudad de México
- Artículo
- 98
Artículo 98 del Reglamento de la Ley Orgánica de la Procuraduría Ambiental y del Ordenamiento Territorial de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La mediación, conciliación y arbitraje son formas de resolver problemas sin ir a juicio. Este artículo dice que, al usar esos métodos, lo más importante es buscar la solución que beneficie a los animales, al medio ambiente y al crecimiento ordenado de las ciudades. También debe cuidarse que cualquier persona pueda vivir en un entorno sano y agradable para su salud y bienestar. Todo esto debe hacerse siguiendo las leyes que hablan de estos temas.
Texto oficial
Artículo 98.- La mediación, conciliación y el arbitraje garantizarán en primer término la solución más favorable sin afectar o producir menoscabo alguno a los animales, al ambiente y al desarrollo urbano, así como el derecho de toda persona a disfrutar de un ambiente adecuado para su desarrollo, salud y bienestar, y al cumplimiento de las disposiciones jurídicas en dichas materias.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.