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Ley
Reglamento de la Ley Orgánica de la Procuraduría Ambiental y del Ordenamiento Territorial de la Ciudad de México
Artículo
98

Artículo 98 del Reglamento de la Ley Orgánica de la Procuraduría Ambiental y del Ordenamiento Territorial de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La mediación, conciliación y arbitraje son formas de resolver problemas sin ir a juicio. Este artículo dice que, al usar esos métodos, lo más importante es buscar la solución que beneficie a los animales, al medio ambiente y al crecimiento ordenado de las ciudades. También debe cuidarse que cualquier persona pueda vivir en un entorno sano y agradable para su salud y bienestar. Todo esto debe hacerse siguiendo las leyes que hablan de estos temas.

Texto oficial

Artículo 98.- La mediación, conciliación y el arbitraje garantizarán en primer término la solución más favorable sin afectar o producir menoscabo alguno a los animales, al ambiente y al desarrollo urbano, así como el derecho de toda persona a disfrutar de un ambiente adecuado para su desarrollo, salud y bienestar, y al cumplimiento de las disposiciones jurídicas en dichas materias.

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley Orgánica de la Procuraduría Ambiental y del Ordenamiento Territorial de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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