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Ley
Reglamento de la Ley Orgánica de la Procuraduría Ambiental y del Ordenamiento Territorial de la Ciudad de México
Artículo
97

Artículo 97 del Reglamento de la Ley Orgánica de la Procuraduría Ambiental y del Ordenamiento Territorial de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que la Procuraduría (la autoridad que cuida el medio ambiente) puede, durante cualquier investigación, sugerirles a las personas involucradas que resuelvan el problema usando métodos alternativos. O al revés, las personas pueden proponerle a la Procuraduría usar estos métodos. Esos métodos son como un diálogo con ayuda de un tercero (mediación), un arreglo con consejos (conciliación) o que un experto decida (arbitraje), todo siguiendo las reglas establecidas. Además, para proteger la privacidad de todos, la Procuraduría puede usar herramientas digitales para manejar el asunto.

Texto oficial

Artículo 97.- La Procuraduría en cualquier etapa de los procedimientos administrativos de investigación que ante ella se sigan, podrá proponer a las partes o ellas a la Procuraduría, la aplicación de mecanismos alternativos de solución de controversias en materia ambiental y/o del ordenamiento territorial, entre los que se encuentran la mediación, la conciliación y el arbitraje en estricto derecho y en amigable composición, conforme a lo previsto en los lineamientos que al efecto emita el Procurador o la Procuradora, la Ley, este Reglamento y las demás disposiciones jurídicas aplicables. Para salvaguardar la confidencialidad de las partes, la Procuraduría podrá utilizar las tecnologías de la información y de comunicación pertinentes.

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley Orgánica de la Procuraduría Ambiental y del Ordenamiento Territorial de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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