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Ley
Reglamento de la Ley Orgánica de la Procuraduría Ambiental y del Ordenamiento Territorial de la Ciudad de México
Artículo
96

Artículo 96 del Reglamento de la Ley Orgánica de la Procuraduría Ambiental y del Ordenamiento Territorial de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando la Procuraduría ya tenga toda la información necesaria de una investigación, la dará por terminada con un documento oficial donde dirá qué encontró. Después, la Procuraduría puede decidir si emite una Recomendación o Sugerencia a otras autoridades para que arreglen el problema. Para hacerlo, el área encargada trabajará junto con el área de Asuntos Jurídicos. Estas Recomendaciones o Sugerencias pueden incluir cosas que se hayan descubierto en varias investigaciones distintas. Además, las áreas pueden darle seguimiento a sus propias decisiones para asegurarse de que se cumplan.

Texto oficial

Artículo 96.- Una vez reunidos todos los elementos que integren la investigación respectiva, la Subprocuraduría competente la dará por terminada mediante la emisión de la resolución administrativa que corresponda conforme a derecho, en la cual se precisarán las conclusiones de la investigación. La Procuraduría en su caso, valorará la procedencia de la emisión de una Recomendación o Sugerencia a las autoridades competentes, para lo cual la Subprocuraduría correspondiente elaborará el proyecto de que se trate en coordinación con la Subprocuraduría de Asuntos Jurídicos. Los proyectos de Recomendación o Sugerencia podrán versar sobre hechos constatados en dos o más expedientes investigados por la Procuraduría. Las Subprocuradurías podrán dar seguimiento a las resoluciones administrativas que emitan como resultado de los procedimientos administrativos de investigación correspondientes. SECCIÓN V. DEL PROCEDIMIENTO DE APLICACIÓN DE MECANISMOS ALTERNATIVOS DE SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley Orgánica de la Procuraduría Ambiental y del Ordenamiento Territorial de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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