- Ley
- Reglamento de la Ley Orgánica de la Procuraduría Ambiental y del Ordenamiento Territorial de la Ciudad de México
- Artículo
- 95
Artículo 95 del Reglamento de la Ley Orgánica de la Procuraduría Ambiental y del Ordenamiento Territorial de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si la Procuraduría se da cuenta de que el caso que está investigando es igual a otro caso que ya está siendo resuelto por un juez o que ya tiene una sentencia definitiva, entonces debe cerrar el expediente. O sea, si ya hay un juicio en curso o una decisión final de un tribunal sobre el mismo asunto, no tiene caso seguir investigando. Así se evita hacer doble trabajo o contradecir lo que ya dijo un juez. Básicamente, si el asunto ya está en manos de un juez o ya lo resolvieron, la investigación se termina.
Texto oficial
Artículo 95.- Si durante el procedimiento de investigación, la Procuraduría tiene conocimiento que el asunto que se investiga guarda coincidencia con algún procedimiento pendiente de resolución o que cuente con sentencia firme por parte de órganos jurisdiccionales, procederá la conclusión del expediente.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.