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Ley
Reglamento de la Ley Orgánica de la Procuraduría Ambiental y del Ordenamiento Territorial de la Ciudad de México
Artículo
95

Artículo 95 del Reglamento de la Ley Orgánica de la Procuraduría Ambiental y del Ordenamiento Territorial de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si la Procuraduría se da cuenta de que el caso que está investigando es igual a otro caso que ya está siendo resuelto por un juez o que ya tiene una sentencia definitiva, entonces debe cerrar el expediente. O sea, si ya hay un juicio en curso o una decisión final de un tribunal sobre el mismo asunto, no tiene caso seguir investigando. Así se evita hacer doble trabajo o contradecir lo que ya dijo un juez. Básicamente, si el asunto ya está en manos de un juez o ya lo resolvieron, la investigación se termina.

Texto oficial

Artículo 95.- Si durante el procedimiento de investigación, la Procuraduría tiene conocimiento que el asunto que se investiga guarda coincidencia con algún procedimiento pendiente de resolución o que cuente con sentencia firme por parte de órganos jurisdiccionales, procederá la conclusión del expediente.

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley Orgánica de la Procuraduría Ambiental y del Ordenamiento Territorial de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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