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Ley
Reglamento de la Ley Orgánica de la Procuraduría Ambiental y del Ordenamiento Territorial de la Ciudad de México
Artículo
94

Artículo 94 del Reglamento de la Ley Orgánica de la Procuraduría Ambiental y del Ordenamiento Territorial de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Imagina que hay dos investigaciones diferentes en curso y una necesita información que ya está guardada en el expediente de la otra. Este artículo dice que sí se puede pasar una copia de esos datos al expediente que los necesita, pero solo si alguien con autoridad da su visto bueno por escrito explicando por qué es necesario hacerlo. Es como pedir prestado un documento oficial, pero con un permiso especial que justifique la razón. Esto aplica tanto para investigaciones que aún están abiertas como para las que ya se cerraron. La idea es que nadie use información de otros casos sin una razón válida y autorizada.

Texto oficial

Artículo 94.- Cuando se requiera la información que consta dentro de un expediente en investigación o concluido por resultar relevante para la integración de otra investigación en proceso, se podrá trasladar copia de ésta al expediente en el que se requiera, previo acuerdo en el que se justifique la implementación de esta medida.

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley Orgánica de la Procuraduría Ambiental y del Ordenamiento Territorial de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.