Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_reglamento-ley-organica-procuraduria-ambiental-ordenamiento-territorial/93
Ley
Reglamento de la Ley Orgánica de la Procuraduría Ambiental y del Ordenamiento Territorial de la Ciudad de México
Artículo
93

Artículo 93 del Reglamento de la Ley Orgánica de la Procuraduría Ambiental y del Ordenamiento Territorial de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si presentas una denuncia y ya hay otra más antigua sobre el mismo asunto, los papeles de tu caso se juntan con los de esa denuncia previa, siempre y cuando la investigación de la primera aún no esté terminada. Así, tú puedes aportar pruebas para respaldar lo que dices y ayudar a que la investigación que ya comenzó sea más completa.

Texto oficial

Artículo 93.- Serán acumulables los expedientes de las denuncias al expediente más antiguo, siempre y cuando la investigación de este último no se haya concluido o se encuentre pendiente por resolver, dando oportunidad a la persona denunciante de ofrecer las pruebas necesarias para apoyar su dicho y reforzar la investigación ya iniciada con anterioridad.

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley Orgánica de la Procuraduría Ambiental y del Ordenamiento Territorial de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.