- Ley
- Reglamento de la Ley Orgánica de la Procuraduría Ambiental y del Ordenamiento Territorial de la Ciudad de México
- Artículo
- 93
Artículo 93 del Reglamento de la Ley Orgánica de la Procuraduría Ambiental y del Ordenamiento Territorial de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si presentas una denuncia y ya hay otra más antigua sobre el mismo asunto, los papeles de tu caso se juntan con los de esa denuncia previa, siempre y cuando la investigación de la primera aún no esté terminada. Así, tú puedes aportar pruebas para respaldar lo que dices y ayudar a que la investigación que ya comenzó sea más completa.
Texto oficial
Artículo 93.- Serán acumulables los expedientes de las denuncias al expediente más antiguo, siempre y cuando la investigación de este último no se haya concluido o se encuentre pendiente por resolver, dando oportunidad a la persona denunciante de ofrecer las pruebas necesarias para apoyar su dicho y reforzar la investigación ya iniciada con anterioridad.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.