- Ley
- Reglamento de la Ley Orgánica de la Procuraduría Ambiental y del Ordenamiento Territorial de la Ciudad de México
- Artículo
- 101
Artículo 101 del Reglamento de la Ley Orgánica de la Procuraduría Ambiental y del Ordenamiento Territorial de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si alguien pone una queja sobre un problema ambiental y pide que sus datos personales se mantengan en secreto (como su nombre o dirección), la Procuraduría usará medios digitales para proteger la identidad de todos los implicados. Así, buscará resolver el problema sin tener que hacer una reunión en persona, como normalmente se haría según otros artículos de la ley. También podrá pedirle al que causó el daño que cumpla voluntariamente con las normas ambientales y de ordenamiento territorial, siguiendo las reglas establecidas. Todo esto se hace para que no se viole la privacidad de quien denuncia.
Texto oficial
Artículo 101.- Para el caso en el que la persona denunciante haya ejercido su derecho a la confidencialidad de sus datos personales en los términos dispuestos en las leyes en la materia, la Procuraduría hará uso de las tecnologías de la información y de comunicación para salvaguardar la confidencialidad de las partes, ofreciendo una solución al problema de que se trate, sin necesidad de que se celebre la sesión a que se refieren los artículos 99 y 100 del presente Reglamento, o bien, según sea el caso, promover el cumplimiento voluntario de las disposiciones jurídicas en materia ambiental y del ordenamiento territorial en los términos dispuestos en el presente Reglamento y a los lineamientos que al efecto se emitan.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.