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Ley
Reglamento de la Ley Orgánica de la Procuraduría Ambiental y del Ordenamiento Territorial de la Ciudad de México
Artículo
102

Artículo 102 del Reglamento de la Ley Orgánica de la Procuraduría Ambiental y del Ordenamiento Territorial de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Procuraduría, por medio de su área de Asuntos Jurídicos, puede fungir como juez neutral en ciertos conflictos, pero solo si ambas partes se lo piden. Esto pasa cuando incluyen una cláusula especial en un contrato (ya sea firmado ante notario o no), o cuando ya intentaron arreglarse en una mediación o conciliación. La Procuraduría puede resolver el problema de dos formas: buscando un acuerdo amistoso o aplicando las leyes tal cual, siguiendo las reglas del Código de Procedimientos Civiles de la Ciudad de México y otras normas. En pocas palabras, actúa como un árbitro para ayudar a resolver pleitos sin necesidad de ir a juicio.

Texto oficial

Artículo 102.- La Procuraduría a través de la Subprocuraduría de Asuntos Jurídicos podrá actuar como árbitro en los casos en los que así le sea solicitado mediante una cláusula compromisoria inserta en instrumento público o privado, o por antecedente derivado de procedimiento de mediación o conciliación, resolviendo en amigable composición o en estricto derecho en términos de lo establecido en el Título Octavo del Código de Procedimientos Civiles del Distrito Federal y demás normatividad aplicable.

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley Orgánica de la Procuraduría Ambiental y del Ordenamiento Territorial de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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