- Ley
- Reglamento de la Ley Orgánica de la Procuraduría Ambiental y del Ordenamiento Territorial de la Ciudad de México
- Artículo
- 103
Artículo 103 del Reglamento de la Ley Orgánica de la Procuraduría Ambiental y del Ordenamiento Territorial de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando se nombre a un árbitro (la persona que ayuda a resolver un conflicto), la Procuraduría debe hacer un documento oficial llamado "acta" donde quede registrado. En ese papel se tienen que escribir de forma clara y precisa los puntos más importantes del pleito o desacuerdo que se va a resolver. Así, todos quedan enterados de qué se trata el problema desde el principio.
Texto oficial
Artículo 103.- La designación de árbitro se hará constar mediante acta que levantará al efecto la Procuraduría, en la que se señalarán claramente los puntos esenciales de la controversia.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.