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Ley
Reglamento de la Ley Orgánica de la Procuraduría Ambiental y del Ordenamiento Territorial de la Ciudad de México
Artículo
103

Artículo 103 del Reglamento de la Ley Orgánica de la Procuraduría Ambiental y del Ordenamiento Territorial de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando se nombre a un árbitro (la persona que ayuda a resolver un conflicto), la Procuraduría debe hacer un documento oficial llamado "acta" donde quede registrado. En ese papel se tienen que escribir de forma clara y precisa los puntos más importantes del pleito o desacuerdo que se va a resolver. Así, todos quedan enterados de qué se trata el problema desde el principio.

Texto oficial

Artículo 103.- La designación de árbitro se hará constar mediante acta que levantará al efecto la Procuraduría, en la que se señalarán claramente los puntos esenciales de la controversia.

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley Orgánica de la Procuraduría Ambiental y del Ordenamiento Territorial de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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