- Ley
- Reglamento de la Ley Orgánica de la Procuraduría Ambiental y del Ordenamiento Territorial de la Ciudad de México
- Artículo
- 90
Artículo 90 del Reglamento de la Ley Orgánica de la Procuraduría Ambiental y del Ordenamiento Territorial de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Tanto la persona que hizo la denuncia como la persona que fue acusada tienen derecho a presentar pruebas para defenderse. El denunciante tiene 6 días hábiles (sin contar sábados, domingos ni días festivos) desde que le avisan que su denuncia fue aceptada para llevar sus pruebas. La persona acusada también tiene 6 días hábiles desde que se entera de la denuncia para presentar las suyas. Si alguna de las pruebas aparece después de ese plazo (a esto se le llama pruebas supervenientes), la Procuraduría decide si las acepta o no en un máximo de 3 días hábiles desde que se ofrecen.
Texto oficial
Artículo 90.- Tanto la persona denunciante como la parte señalada como presunta responsable, podrán ofrecer las pruebas que estimen pertinentes, contando el primero con seis días hábiles a partir de la fecha de la notificación de la admisión de la denuncia, y la segunda con seis días hábiles contados a partir de que tuviere conocimiento de la misma, a menos que constituyan pruebas supervenientes, en cuyo caso la Procuraduría decidirá sobre su admisión en un término no mayor de tres días hábiles, a partir de su ofrecimiento.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.