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Ley
Reglamento de la Ley Orgánica de la Procuraduría Ambiental y del Ordenamiento Territorial de la Ciudad de México
Artículo
89

Artículo 89 del Reglamento de la Ley Orgánica de la Procuraduría Ambiental y del Ordenamiento Territorial de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Para que quede bien documentado lo que se investiga, la Procuraduría (la fiscalía) puede juntar y revisar todas las pruebas que sean necesarias y que se puedan analizar para entender mejor lo que pasó. Esto incluye cualquier tipo de evidencia que ayude a aclarar los hechos. En pocas palabras, pueden buscar y usar cualquier prueba útil que esté disponible.

Texto oficial

Artículo 89.- Para el efecto de documentar debidamente las evidencias en el procedimiento de investigación, la Procuraduría podrá allegarse y desahogar todo tipo de pruebas que resulten indispensables y que sean posibles de desahogar para el mejor conocimiento de los hechos.

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley Orgánica de la Procuraduría Ambiental y del Ordenamiento Territorial de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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