- Ley
- Reglamento de la Ley Orgánica de la Procuraduría Ambiental y del Ordenamiento Territorial de la Ciudad de México
- Artículo
- 89
Artículo 89 del Reglamento de la Ley Orgánica de la Procuraduría Ambiental y del Ordenamiento Territorial de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Para que quede bien documentado lo que se investiga, la Procuraduría (la fiscalía) puede juntar y revisar todas las pruebas que sean necesarias y que se puedan analizar para entender mejor lo que pasó. Esto incluye cualquier tipo de evidencia que ayude a aclarar los hechos. En pocas palabras, pueden buscar y usar cualquier prueba útil que esté disponible.
Texto oficial
Artículo 89.- Para el efecto de documentar debidamente las evidencias en el procedimiento de investigación, la Procuraduría podrá allegarse y desahogar todo tipo de pruebas que resulten indispensables y que sean posibles de desahogar para el mejor conocimiento de los hechos.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.