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Ley
Reglamento de la Ley Orgánica de la Procuraduría Ambiental y del Ordenamiento Territorial de la Ciudad de México
Artículo
88

Artículo 88 del Reglamento de la Ley Orgánica de la Procuraduría Ambiental y del Ordenamiento Territorial de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si no entregas los informes que te pidieron, la Procuraduría va a dar por ciertos todos los hechos de la denuncia en tu contra. Eso significa que van a creer que todo lo que te acusan es verdad. Solo puedes evitar esto si les mandas pruebas que demuestren lo contrario, pero antes de que ellos tomen una decisión oficial. O sea, si no respondes a tiempo, automáticamente te consideran culpable a menos que lleves evidencia para defenderte.

Texto oficial

Artículo 88.- La falta de rendición de los informes a que se refiere el artículo que antecede, en los términos establecidos en la solicitud, tendrá como efecto que la Procuraduría presuma como ciertos los hechos materia de la denuncia de que se trate, salvo prueba en contrario que se le haga llegar previamente a sus determinaciones.

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley Orgánica de la Procuraduría Ambiental y del Ordenamiento Territorial de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.